Entre la casuística varia que a cualquier persona física o jurídica interesada en la adquisición de una vivienda, local comercial o cualquier otro tipo de inmueble urbano puede presentársele y suscitar una gran cantidad de dudas, podemos encontrar el caso concreto o especial de una promotora de construcción de viviendas que ha solicitado y obtenido la correspondiente licencia urbanística en su respectivo municipio, iniciado las obras de construcción, pero que por motivos que se desconocen el promotor no abonó a la administración municipal el importe de la liquidación de la tasa o del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Proindivisos Levante nace fruto de la experiencia de su director general en el mundo inmobiliario y la confianza depositada en el proyecto por parte de sus principales clientes, con el proyecto de dedicarse a la compra directa, sin intermediarios, de inmuebles, proindivisos, derechos de herencia, usufructos, embargos o deudas, liberando a sus titulares de los problemas originados principalmente por herencias, divorcios o una mala situación económica puntual, ya que al estar formado por un amplio equipo de profesionales está en condiciones de establecer un diálogo y negociación con el resto de propietarios y/o presentar en el juzgado la división de cosa común, en caso de no alcanzar un acuerdo.
Todas estas cuestiones nos llevan a que a la hora de adquirir un inmueble lleguemos, si es el caso, a plantearnos una pregunta, ¿qué tipo de problemas pueden acarrear o surgir a la hora de adquirir un inmueble si el promotor no ha abonado las tasas o el impuesto municipal por la licencia urbanística?
En primer lugar se debe tener en cuenta que la licencia urbanística es una autorización municipal que siempre, sin perjuicio de terceros, permite la ejecución de unas obras, bajo unos condicionantes previstos según qué tipo de calificación y clasificación urbanística tenga el suelo, por lo que ha de otorgarse o denegarse de conformidad con lo dispuesto y lo previsto en la legislación urbanística aplicable, así como conforme al plan general de ordenación municipal del municipio de que se trate, no siendo posible supeditarlo a una normativa distinta, en la que se tendrán en cuenta además del proyecto de ejecución presentado y firmado por un técnico competente, cumpla o no la normativa aplicable, y que los informes emitidos por los técnicos municipales y demás organismos sectoriales vinculantes, como pueden ser patrimonio, medio ambiente, infraestructuras, sanidad, carreteras, confederación hidrográfica, etc., sean favorables y es que de lo contrario, a pesar de que el técnico nos haya dado su visto bueno firmándolo, si alguno de estos organismos nos rechaza el proyecto, este se cae, en algunos casos, de forma definitiva, mientras que en otros, a expensas de una subsanación de los errores que en el haya para así poder validarlo.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que el cobro de la tasa o impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, es un acto de naturaleza tributaria regulado de forma particular por la ordenanza fiscal del ayuntamiento correspondiente y en general, por la ley general tributaria. El procedimiento para el pago de la misma es su abono a las arcas municipales en el plazo señalado para el periodo voluntario, y, en el caso de no procederse a su abono en el periodo voluntario, su reclamación por parte del erario público se realizará mediante el correspondiente procedimiento de apremio, que conlleva su recaudación por vía ejecutiva, con los recargos correspondientes, llegando incluso, si se presenta el caso, al embargo de los bienes del solicitante con el fin único de satisfacer la deuda contraída con el municipio en cuestión.
Por tanto, la obtención de la licencia urbanística y el abono del importe del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, son dos procedimientos administrativos totalmente independientes, aunque ligados de alguna manera uno al otro, por lo que no se puede asociar o condicionar la concesión de una licencia urbanística de obras al pago de las tasas correspondientes.
¿Se puede desistir de una licencia urbanística una vez obtenida la misma y abonado las tasas correspondientes?
El artículo 94 de la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, establece que todo interesado podrá desistir o renunciar a sus derechos por lo que, bajo las condiciones específicas citadas en dicha ley, si se podrá hacer de forma legal y sin mayor responsabilidad.