¿Qué es el Kit Digital?

Mucho se está hablando últimamente sobre el Kit Digital. Un conjunto de subvenciones y ayudas que proporciona el gobierno para que impulsar la digitalización de PYME y autónomos. Pero ¿qué es?, ¿cómo te puedes beneficiar de él? Te lo explicamos en este artículo.

Dice el periódico La Información que no se puede decir que la economía española esté digitalizada hasta que las microempresas, con menos de 10 trabajadores, y las pymes, que tienen entre 10 y 249 empleados, tengan incorporada a su actividad diaria la Inteligencia Artificial, la tecnología Big Data, la robótica, el 5G, la operatividad en la nube, la impresión 3D, el comercio electrónico (e-commerce), la ciberseguridad, etc.

Todo esto las adaptaría a los nuevos tiempos y las harían más productivas. Estamos hablando de un tejido empresarial importante. El 99,83% de las empresas de este país son pymes y autónomos. De ellas, cerca de un 90% son microempresas. Es cierto que muchas de ellas están dando pasos importantes en el proceso de la digitalización, pero aún queda mucho por hacer.

Las ayudas del Kit Digital provienen de los fondos europeos concedidos a nuestro país a raíz de la pandemia del COVID-19. Están circunscritas al Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que pretenden hacer frente a los efectos económicos derivados de la emergencia sanitaria, transformando la economía, haciéndola más competitiva y más sostenible.

En concreto, el Kit Digital representa una ayuda mínima de 2.000 € para cubrir inversiones en la digitalización de las empresas. Lógicamente, estos trabajos deben ser realizados por empresas especializadas. Como es el caso de Manuel Ramírez, un autónomo que se puso en contacto con Digital Growth, una empresa extremeña de marketing digital, que readaptó la página web de su asesoría fiscal y laboral, para que fuera más accesible en los buscadores de internet y más efectiva internamente.

Estas acciones han aumentado su base de clientes, su visibilidad en internet y su facturación.

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

Según la página web La Moncloa, estas son las acciones que se pueden realizar al amparo del Kit Digital y, por tanto, son objeto de subvención:

  • Mejorar la página web de la empresa y optimizarla para los buscadores.
  • Incorporar software de gestión automatizada de redes sociales.
  • Reforzar la ciberseguridad de los equipos informáticos de la empresa.
  • Mejorar la gestión digital de clientes. Mediante automatización de las comunicaciones y el establecimiento de canales directos de comunicación.
  • Utilizar la inteligencia empresarial y la analítica de procesos. Esto consiste en el empleo de programas de inteligencia artificial que miden los procesos en lo que participa la empresa y toman o sugieren decisiones para mejorar los resultados.
  • Empleo de servicios y herramientas mediante sistemas de oficina virtual. Se trata de implementar la comunicación digital con la administración y el ámbito privado, reduciendo el número y frecuencia de los trámites físicos.
  • Implantar como costumbre la factura electrónica.
  • Desarrollo del Marketplace y del sistema e-commerce. Lo que se busca es fomentar el comercio digital e intentar agrupar todas las tiendas digitales de la empresa en una misma web.

Como hemos visto, de esta manera se agiliza la relación de la empresa con los clientes, los proveedores y la administración. Otro aspecto importante es que internet elimina las barreras geográficas. Le hace llegar a clientes de otras ubicaciones, interesados en sus servicios y productos, que de otra manera no podría hacerlo. Digamos que aumenta su presencia internacional y, que contribuye de esa manera, a internacionalizar la economía española.

La gran mayoría de las grandes empresas ya han incorporado estas acciones, y se están beneficiando de ellas. Se trata de extenderlas al resto del tejido empresarial.

 ¿Qué no cubre el Kit Digital?

Estas medidas van dirigidas exclusivamente a la digitalización de las empresas. Las ayudas se conceden sobre facturas reales. Quedan completamente excluidas de estas subvenciones las siguientes acciones:

  • Servicios de telecomunicaciones y conectividad a internet.
  • Mantenimiento físico de equipos informáticos.
  • Adquisición de hardware y equipos.
  • Gastos relativos con gestoría, asesoría, auditoría o coaching, aunque sea en materia digital.
  • Gastos financieros. Aunque los préstamos se soliciten para acometer acciones de digitalización.
  • Adquisición de terrenos.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Gastos financieros.
  • Intereses de deuda.
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos de mora, recargos, multas y sanciones administrativas o penales.
  • Cobertura del pago de impuestos sean estatales, autonómicos o locales.

¿Cómo se solicita el Kit Digital?

El gobierno pone a disposición de los autónomos y pymes un test con el que puede evaluar la situación digital de su empresa y negocio, y ver qué medidas concretas se pueden llevar a delante. El test se llama “Acelera pyme” y está disponible en una web oficial del gobierno.

Realizado el test, se solicita el acceso a la ayuda. Para eso es necesario cumplir unos requisitos previos, que son:

  1. Ser una pyme con menos de 50 trabajadores, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros que definen la categoría de la empresa.
  3. Tener una antigüedad mínima de un año o la que establece la convocatoria.
  4. No estar declarada como empresa en crisis.
  5. Estar al corriente con las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Rellenada la solicitud, la web ofrece al solicitante diferentes programas de acciones concretas con un presupuesto orientativo, que informan sobre las diferentes opciones que tiene. Según el tamaño de la empresa, esta puede recibir una ayuda de 2.000 € para autónomos que no tengan trabajadores a su cargo o empresas con hasta 3 trabajadores; de 6.000 € para microempresas de entre 4 y 10 empleados; y de 12.000 € para aquellas empresas que tengan entre 11 y 50 empleados.

Con los datos obtenidos de la plataforma “Acelera pyme”, el solicitante ingresa en la web red.es y solicita la ayuda. La concesión de la misma es casi instantánea y se comunica por correo electrónico.

A partir de ahí, la empresa se podrá poner en contacto con un Agente Digitalizador, una empresa de servicios del ámbito digital que será la encargada de efectuar las acciones de mejora. Hay que tener en cuenta de que el dinero de la ayuda no se ingresa en cuenta de la empresa beneficiaria; sino que se le abonará al Agente Digitalizador, previa entrega de los justificantes de gastos.

La empresa beneficiaria abonará siempre el I.V.A. de los servicios, ya que el Kit no cubre los impuestos, y la cuantía de la ayuda se le descontará de la factura.

El solicitante tiene un plazo de 6 meses para llegar a un acuerdo con el Agente Digitalizador una vez que se ha aprobado el Kit Digital. Si no lo aprovecha, pierde la ayuda. Hay que tener en cuenta, que hoy por hoy, hay una oportunidad única para utilizar el Kit Digitalizador. Por lo que si una empresa lo solicita, pero no lo utiliza, no volverá a ser beneficiaria.

Muchas empresas del sector digital, con independencia de que sean Agentes Digitalizadores o no, pueden orientarte en el trámite de la solicitud. Incluso pueden encargarse de solicitarlo en tu nombre, amparándose en la figura del Representante Voluntario. Con lo que se ahorra tiempo y se evitan posibles errores en el trámite.

La figura del Agente Digitalizador.

Como hemos dicho antes, el Agente Digitalizador es una empresa del ámbito digital que será encargada de acometer las tareas de modernización digital de la empresa. El Agente debe estar reconocido por el Estado y, por tanto, debe haberse inscrito antes en la plataforma Red.es

Podrán ser Agentes Digitalizadores todas aquellas empresas que tengan una facturación en el mercado español de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores a la solicitud de la adhesión, o 50.000 € en el año anterior en proyectos similares a los que oferta en su bono digital.

En el caso de los autónomos, la facturación se reduce a 75.000 los dos últimos años o 35.000 € el año anterior.

El Agente Digitalizador deberá tener fijado su domicilio fiscal dentro de la Unión Europea y deberá estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Una vez la empresa de servicios digitales ha sido aceptada como Agente Digitalizador, pasa a formar parte de los archivos de la red. Por tanto, en el momento en el que el solicitante testé la plataforma, aparecerá el nombre del Agente, junto con su oferta de servicios y, si lo desea, podrá ponerse en contacto con él.

El Agente también podrá anunciarse como tal dentro de su web, sus redes sociales y los medios de comunicación que habitualmente utiliza, para darse a conocer ante sus posibles clientes y difundir los servicios de digitalización que puede llevar a cabo, al amparo del Kit Digital.

El Agente Digitalizador pasa a ser una empresa de confianza para el Estado, ya que delega en ella una tarea tan importante como es la de acometer la modernización digital de otras empresas.

El Kit Digital es una oportunidad extraordinaria para que autónomos y pymes entren en el mundo digital o mejoren su presencia en ella.