Las personas que no saben lo que es enfrentarse a un juicio, muchas veces desconocen por qué es necesaria la actuación de un procurador. Pues bien, para todas aquellas que tienen dudas, estás especialmente dirigido este artículo, donde trataremos de explicarte qué es un procurador y en qué consiste su trabajo. Quién sabe, puede que algún día necesites un@, así que, por si acaso, presta atención y no pierdas detalle. ¡Empezamos!
Qué es un procurador y cuáles son sus funciones
Según el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
El mismo real decreto también señala que la de procurador es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como objetivo la representación técnica de las partes en un procedimiento. Además, ha de desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales conforme a la ley.
En el ejercicio de su profesión, los procuradores, como cooperadores de la Administración de Justicia, están sometidos a la Ley, y a sus normas estatutarias, así como a la deontología de la profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo. Además, conforme a la ley, han de guardar el secreto profesional en relación a toda la información que conozca por razón de su profesión.
Los procuradores desarrollarán su actividad con total libertad e independencia, pero sujetándose a las normas deontológicas que instituyen el ejercicio de la profesión y lo que ordena la Ley, en el Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas aplicables.
Los procuradores tendrán la total libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un caso y así mismo, podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, pero siempre habrán de ajustarse a lo dispuesto en las leyes.
La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:
a) El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
b) Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.
c) Los Colegios de Procuradores.
Estos colegios tendrán las competencias que les atribuyan las leyes, este Estatuto General y sus Estatutos particulares, y se ajustarán, en su estructura y funcionamiento interno a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual.
Para ser procurador es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
Además, para ejercer como procurador se exige:
a) Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.
b) Por Ley, en virtud de los artículos 36 y 149.1.30.a de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea para garantizar la preparación específica para el ejercicio de la profesión de procurador.
c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, y al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial correspondiente, o bien ante la Junta de Gobierno de su Colegio.
d) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforma a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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