Guía para el emprendedor: cómo patentar una idea en España

Una patente se entiende como un conjunto de derechos concedidos por un Estado al inventor de un producto. Esta es la que protege al titular para que el nuevo objeto o tecnología no se pueda producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin su consentimiento.

La patente es la única vía que se ofrece al inventor para ser titular de la misma, y gracias a este derecho en exclusividad, el inventor tiene absoluto derecho a su fabricación y a su comercialización. Además, el registro de marcas permitirá al titular un derecho en exclusiva sobre la marca registrada, para los productos y servicios protegidos por la misma.

Este es el procedimiento estándar para proteger tu propiedad intelectual de robo, plagio o explotación. Sin embargo, para realizarla, debes cumplir con una serie de requisitos y pasar por un proceso largo que te permita demostrar la idea como tuya.

Así mismo, debes tener en cuenta factores importantes como que existe la Propiedad Intelectual, que consiste en registrar una patente de carácter artístico (una obra de teatro, una canción o un libro), entre otros conceptos importantes.

La clave en todo este proceso es contar con la asesoría jurídica necesaria para entender el paso a paso del proceso y salir airosos del mismo. Por eso, el equipo de expertos en asuntos legales del Bufete Trujillo nos pone sus conocimientos a la orden en este artículo.

¿Qué se puede patentar?

La primera idea que tenemos que tener clara es que, según la legislación española, no todo es patentable. Para poder patentar una idea, tiene que cumplir tres requisitos:

  • Que sea totalmente nueva en el mundo.
  • Que sea inventiva, es decir, que no esté basada en algo obvio que podría inventar cualquiera.
  • Que no sea abstracta, o sea, que tenga una aplicación industrial, y que ésta se pueda llevar a cabo.

Esto quiere decir que una invención podrá ser un producto (sustancia o composición), un aparato (dispositivo o sistema), un procedimiento (método) o un uso (aplicación).

Por el contrario serán invenciones no patentables: los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras literarias y artísticas y las creaciones estéticas, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para juegos, para realizar actividades intelectuales o para actividades económico-comerciales, los programas de ordenador (aunque hay invenciones de software que sí se pueden patentar) y las formas de presentar información.

Haz de saber que la protección por patente solo será efectiva en un determinado territorio, en este caso el país en el que se haya concedido la patente. Así que si queremos ampliar nuestra patente en otros países, habrá que iniciar el procedimiento correspondiente en el país en cuestión.

También es importante tener en cuenta que la protección por patente se concede por un período limitado, que suele ser de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, aunque se incluye un primer año de protección internacional, que se puede extender otros 18 meses más a través de una solicitud PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Patents Cooperation System) para proteger nuestra idea a nivel mundial.

¿Dónde patentar una idea en España?

En España, existen dos organismos públicos a los que nos podemos dirigir para patentar nuestras ideas o creaciones:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Esta depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se encarga de intervenir en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial sobre las patentes y los modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.
  •  Registro de la Propiedad Intelectual: depende del Ministerio de Cultura y Deporte, y se encarga de intervenir en los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras literarias y artísticas.

¿Cómo solicitar una patente en España?

Hecha cualquier invención, no es estrictamente necesario registrar la patente, pero sí muy recomendable, de forma que se pueda tener derechos sobre dicha invención como propiedad industrial.

Y es que, como hemos dicho anteriormente, quien ostenta la patente puede decidir quién fabrica, utiliza y comercia con el producto en cuestión y en qué condiciones. De esta forma, el inventor puede lucrarse de su creación sin preocuparse de que otros copien su producto sin su permiso y sin compensaciones económicas.

Este proceso te otorga un montón de ventajas, pero es largo, caro y muy complicado:

  • En primer lugar, debemos definir bien qué queremos patentar, qué imagen queremos y bajo qué nombre o marca queremos patentar nuestra idea, asegurándonos de que no hay nada igual a través del localizador de marcas.
  • Una vez que lo tengamos claro, presentaremos una solicitud de patente en la OEPM, la cual debe ir acompañada de documentos tales como: los datos del solicitante, una descripción de la idea o invención con planos, dibujos, la llamada «reivindicación de novedad» que es, según la OEPM el aspecto más importante de las patentes, y un resumen de toda la idea.
  • Luego, se procederá a una presentación y examen previo. Una vez que se revise si la documentación está en regla, se otorgará una fecha de presentación. Tras ésta, se realizará un examen previo de forma para comprobar que todo está en orden. A partir de este momento, tenemos un año por delante para presentar solicitudes de patente en otros países si así lo deseamos.
  • Durante esta fase, recibiremos un informe de búsqueda de posibles ideas parecidas a la nuestra, que habrá realizado un examinador, como parte de un dictamen de patentabilidad.
  • Publicación de la patente. Nuestra solicitud se hará pública 18 meses después de la fecha de presentación, y dispondremos de 6 meses más para decidir si queremos seguir adelante con nuestro proyecto y a cuántos países queremos llevar la patente.
  • Luego, la OEPM decidirá si nuestro invento y la solicitud de patente reúnen los requisitos exigidos en virtud del Convenio sobre Patente Europea. En este paso, tres examinadores llevarán a cabo el proceso, uno de los cuales estará en contacto con nosotros, por si hay alguna modificación que se deba hacer en la solicitud.
  • Finalmente, si los examinadores deciden que se debe conceder la patente, tal decisión se publicará en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual) de la OEPM, y la patente será efectiva a partir del mismo día de la fecha de su publicación.

El coste de una patente en España

Lo primero será comenzar a trabajar con un abogado de patentes que te brinde la asesoría clave durante el trámite. Esto, aunque no es obligatorio, es casi imprescindible en la mayoría de los casos, debido a la compleja burocracia que implica la tarea.

Así, este abogado ayudará al inventor a elaborar la primera solicitud junto a la que pagará una primera tasa, que cuesta 100 euros. Lo bueno es que si se hace el trámite de forma electrónica, tanto con esta tasa como con la mayoría de estas, se aplica un 15% de descuento, por lo que daría un total de 85 euros.

A continuación, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) evalúa la solicitud, y si encuentra algún defecto en ella, el invemtor y su abogado tendrán que pagar una tasa más, en este caso de 42 euros (36 euros con pago electrónico) para corregir los errores en un plazo de dos meses.

El siguiente paso es pedir, a través de un formulario que hay que rellenar por escrito, la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica, o IET, un examen técnico obligatorio en el proceso, que costará  685 euros más (582 euros por Internet).

Una vez superado el IET y tras 18 meses desde la presentación de la solicitud, la OEPM publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), abierta a observaciones y críticas de terceros, que tendrán dos meses para realizarlas de forma razonada y documentada.

Una vez superada esta etapa, el inventor dispondrá de dos meses para contestar a dichas observaciones y modificar su solicitud si lo cree necesario, todo para defender la validez de la patente que persigue, siendo que cada una de las modificaciones le costarán 23 euros.

Entonces, la OEPM examina el expediente resultante y, si lo ve todo correcto, procede a conceder la patente. Sin embargo, aún no hemos acabado, todavía queda el pago de las anualidades. Los dos primeros años, que ya han transcurrido durante el proceso de concesión, ya están incluidos en la tasa inicial. Pero, a partir de la concesión se empieza a pagar una tasa anual para mantener la patente, de 18 euros el tercer año pero que va aumentando su coste hasta los 490 euros anuales durante los últimos cuatro años de vigencia de la patente.

En caso de que el inventor no pague las anualidades a tiempo en el plazo estipulado, estas pueden aumentar su coste cada trimestre hasta más de un 50%. Y en el caso de que se tratara de la patente de una pyme o una persona física emprendedora, tendrá un 50% de descuento en todas las tasas del proceso de solicitud y de las tres primeras anualidades (años 3, 4 y 5).