El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE núm. 67 de 14 de marzo, declara en sus artículos 1, 2 y 3 el estado de alarma en nuestro país que afectará a todo el territorio nacional durante quince días naturales, los cuales se han ido prorrogando sucesivamente hasta llegar, actualmente, a las cero horas del día 24 de mayo.
Esta medida ha venido acompañada de la publicación de otro Real Decreto ley, el 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, publicado en el BOE núm. 73 de 18 de marzo, que en su artículo 5 establece el carácter preferente del trabajo a distancia, señalando que “se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.”
Y dado que esta medida ha tenido entre empresas y trabajadores una gran acogida y que ha demostrado ampliamente ser una medida tremendamente eficaz en esta época de crisis sanitaria, el Gobierno, a través del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE núm. 112 de 22 de abril, ha establecido la prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia, ya que según ha manifestado la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el teletrabajo “ha sido una de las principales lecciones de esta crisis”. Pero para implementar el teletrabajo en nuestro país es necesario llevar a cabo un control horario. En este sentido, en Timenet encontraréis una aplicación para el control del horario laboral online, fácil y económica que pone al alcance de cualquier empresa la gestión de las horas de trabajo de sus empleados, los calendarios laborales, las vacaciones de la plantilla… y no necesita instalar ningún software, siendo accesible desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el teletrabajo como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, y en un informe realizado conjuntamente con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) en 15 países, en los que se incluyen 10 países de la Unión Europea, establece que Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de una forma regular o temporal. En España esta forma de trabajo ha sido una de las asignaturas pendientes en todas las empresas desde hace años, sin embargo, esta situación podría estar a punto de cambiar ya que la pandemia mundial ha sido un punto de arranque extraordinario en el que los expertos auguran que el mundo laboral ya no volverá a ser el de antes. Según una investigación de Directions Research Inc., los jóvenes piensan en el teletrabajo como su mejor opción, con lo que las nuevas generaciones asumen el teletrabajo como normal, ganando cada vez más terreno en el mercado laboral por sus múltiples ventajas, como pueden ser:
- Aumenta el rendimiento del trabajador.
- Disminuye el estrés del trabajador, pues se tiene más control sobre el entorno, los horarios…
- Facilita la conciliación de la vida familiar y profesional.
- La capacidad de concentración es mayor, ya que se evitan interrupciones, llamadas de teléfono…
- Facilita la incorporación al mercado laboral de personas con discapacidad, con dificultades de movilidad, etc.
- Disminución de gastos para el trabajador al evitar desplazamientos al lugar de trabajo y disminución del riesgo de accidentes.
- Gestión del horario.
La gravedad de la Covid-19
El pasado 11 de marzo de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha declarado que, tras la celebración de una reunión extraordinaria de este organismo, se ha acordado que, por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, así como por los niveles alarmantes de inacción del coronavirus Covid-19 se ha decidido decretar el estado de pandemia. Con este reconocimiento se suma este virus a la lista de las grandes pandemias de la humanidad como la Peste Negra o Bubónica, la Gripe Española o Influenza, la Viruela, el Tifus…