El 2020 ya está por despedirse y sin embargo nos deja lidiando con el Coronavirus y sus consecuencias; ya que el virus aún sigue atacando la salud de la población a la espera de la llegada de las prometidas vacunas, mientras que el sector económico sufre una caída en picada que parece no detenerse.
Así, a estas alturas todos estamos familiarizados y hasta nos hemos vuelto unos expertos en tema de los ERTE; sin embargo el panorama va cambiando constantemente y quizá aún nos quedan dudas importantes en cuanto a las nuevas medidas que se han anunciado con vigencia hasta el 31 de enero que hablan sobre la prórroga de los ERTE y novedades en los mismos, y que es bueno que todos conozcamos.
Dichas novedades se recogen en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE con fecha 30 de septiembre y que aquí, el equipo de expertos en asuntos legales del Bufete Albanés y Asociados te explica a detalle.
Prórrogas de los ERTE
Si estás en situación de ERTE en tu trabajo, deberás saber que este se prolongará hasta el próximo 31 de Enero y que, dicha prórroga conlleva algunos trámites y consideraciones:
- Si ya estabas en ERTE y este se prolonga, será un alivio saber que no tendrás que hacer ninguna gestión ante el SEPE, ya que en los ERTE prorrogados, son las empresas las que tienen que hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones.
- Por otro lado, si es l primera vez que estarás en situación de ERTE, los nuevos que se tramiten por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), igualmente estarán a manos de las empresas, que son las que tendrán que hacer una solicitud colectiva de prestaciones.
- Se mantiene la cuantía de la prestación de desempleo de los ERTE en un 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, incluso aunque hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de su percepción.
- Se crean dos nuevos tipos de ERTE:
- ERTE por impedimento, el cual no es más que el conocido ERTE por rebrote, para aquellas empresas o entidades de cualquier sector que se están viendo afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria.
- Y el ERTE por limitación,para aquellas empresas o entidades de cualquier sector, que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
- Mientras que el ERTE de fuerza mayor asociado a la COVID-19 se mantiene vigente con una nueva prórroga.
¿Qué pasará cuando se acabe esta prórroga?
Ya que tu empresa se debe haber encargado de todo lo relacionado a la prolongación de la duración de tu ERTE y la fecha de culminación ya está cada vez más cerca, te debes estar preguntando que pasará una vez que la prórroga llegue a su fin ¿Te podrán despedir?:
Lamentablemente, tenemos que informarte que el despido siempre es posible; sin embargo existen algunas medidas que dificultan esta posibilidad:
- Por un lado, las empresas, hasta el 31 de enero de 2021, no podrán justificar un despido basándose en causas de fuerza mayor o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) relacionadas con la COVID-19. Estos despidos se considerarán improcedentes con carácter general.
- Por otra parte, los trabajadores siguen teniendo derecho a que se prorroguen sus contratos temporales a la finalización de los ERTE por el mismo tiempo de la duración de éste. En caso contrario, estaremos igualmente ante un despido improcedente.
- Por último, los ERTE en los que las empresas se hayan beneficiado de exoneraciones totales o parciales en la cotización mantienen una cláusula de salvaguarda del empleo. Esta cláusula les obliga a mantener la plantilla, salvo supuestos excepcionales, durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, reanudación que se produce al reincorporar al primer trabajador. En caso contrario se verían obligadas a devolver estas ayudas.
No obstante, en caso de pasar por el tan temido despedido, te adelantamos que si somos despedidos antes del 1 de enero de 2022 no podremos acceder a la ayuda del paro, solo podremos contar con ello si el despido se produce a partir de dicha fecha, cuando se nos descontará el tiempo de prestación consumido a partir del 1 de octubre de este año.
Nuevas medidas para apoyar a los desempleados
Lo bueno es que se han establecido nuevas medidas para proteger a los más vulnerables:
- Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo con el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.
- No se computarán como consumido las prestaciones por desempleo por aquellos trabajadores que accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022.
- Se permitirá la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos sin reducción de la cuantía de la prestación.
- Se crea una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021.
- Se establece una nueva prestación extraordinaria para los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo hasta el 31 de enero del 2021.
- Se mantienen las medidas de la salvaguarda del empleo por un nuevo periodo de seis meses, la prohibición de realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, salvo determinadas excepciones.
Exoneraciones de cotización para las empresas en los nuevos ERTE
En este aspecto, según las características de la empresa, nos podemos encontrar con tres escenarios diferentes:
1. Empresas acogidas a un ERTE de fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y que pertenezcan a aquellos sectores con dificultades en la recuperación de su actividad que se prevén en el Real Decreto.
Si su actividad se encuentra en alguno de los códigos de la CNAE-09- previstos en el Anexo del Real decreto, tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de seguridad social. Aquí, se incluyen también las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de estas o formen parte de su escala de valor.
Además de las empresas que, a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 30/2020, mantuvieran un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) con exoneraciones de la cuota empresarial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-09 previstos en la norma.
Y por último, aquellas que transiten, a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, y cuya actividad esté clasificada igualmente en algunos de los códigos de la CNAE-09, o sean declaradas dependientes de éstas o integrantes de su escala de valor en los términos a los que hemos hecho referencia anteriormente.
Dichas empresas gozarán de las siguientes exoneraciones:
- Empresas de menos de cincuenta trabajadores: exoneración del 85% los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
- Empresas de cincuenta o más trabajadores: exoneración del 75% los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
2. Empresas acogidas a un ERTE de impedimento o rebrote, las cuales se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:
- El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
- Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
- La duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
3. Empresas acogidas a un ERTE de limitación, las cuales se podrán acoger a las siguientes exoneraciones:
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020.
Esta es toda la información sobre lo que pasará con los ERTE en el 2021 y cual será el panorama que podrías enfrentar. Sin embargo, te recomendamos estar en constante comunicación con tu empresa y asesorarte con el gestor o el encargado de Recursos Humanos de la misma para que puedan solventar todas tus dudas y preocupaciones durante estos momentos tan desconcertantes.