En el año 2014 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puso en marcha un nuevo sistema de simplificación administrativa en la contratación cuyo objeto era la reducción de los 42 modelos de contrato de trabajo que en aquel entonces existían a los 4 actualmente vigentes. Buenos conocedores de este tema son los profesionales de Martín Laucirica, un grupo asesor con oficina en Bilbao con más de 40 años de actividad, que nos puede asesorar acerca de esta nueva situación si somos empresarios o incluso también a la hora de firmar como empleados.
Formado por un equipo multidisciplinar de abogados, auditores, economistas y administradores concursales preparados para afrontar un asesoramiento jurídico de garantías, este grupo asesor está especializado en asesoría fiscal, laboral, mercantil y societaria, nuevas tecnologías y procesos concursales, ampliando el abanico de coberturas jurídicas a sus clientes, sin que quede un hueco legal en el que no puedan aconsejar, llevando a cabo un asesoramiento preventivo especializado en cada materia concreta que afecte a la actividad de la empresa o autónomo porque también están especializados en la asesoría para empresas y autónomos con un asesoramiento económico y jurídico.
Martín Laucirica tiene un servicio de atención personalizada con cada uno de sus clientes consiguiendo crear un clima de confianza, entendimiento y fluidez entre ambas partes, sin lo cual sería muy difícil llevar a cabo un asesoramiento adecuado en temas tan sensibles como despidos, demandas en el juzgado de lo social, mercantil, civil o penal, nóminas, fiscalidad, auditoría… Se trata de nuestra mejor baza a la hora de firmar lo más beneficioso para nuestra parte en caso de tener que hacer un nuevo contrato laboral.
Qué tipos de contrato existen en la actualidad
El empresario debe saber que en su relación con sus trabajadores puede escoger entre cuatro tipos de contrato de trabajo, pudiendo optar siempre por el que mejor se adapte a sus necesidades productivas, siendo éstos los siguientes:
- Este tipo de contrato se caracteriza por no establecer un límite de tiempo de permanencia en la empresa. Este tipo de contrato refleja la tenencia de una estabilidad en la empresa por parte del trabajador y un mayor grado de compromiso por parte de la empresa contratante. Puede realizarse a jornada completa, a jornada parcial o por la prestación de servicios fijos discontinuos. Su formalización puede ser verbal o por escrito, a excepción del contrato por servicios fijos discontinuos y el contrato a un trabajador con discapacidad, que será siempre por escrito. De no celebrarse su formalización por escrito el contrato se presumirá que es por tiempo indefinido y a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial en el mismo deberá especificarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su modo de distribución. Englobados dentro de este tipo de contrato podemos encontrar cláusulas específicas para trabajadores procedentes de las más diversas situaciones como pueden ser: trabajadores con discapacidad, servicio de hogar familiar, alta dirección, familiar de trabajador autónomo, trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, penados en instituciones penitenciarias, mayores de cincuenta y dos años, trabajadores víctimas de violencia de género, doméstica…
- Este tipo de contrato tiene por objeto establecer una relación laboral por un tiempo determinado. Su uso es muy habitual por situaciones de obra o servicio, ya que durará lo que dure la obra o el servicio para el cual se realizó el contrato, para cubrir circunstancias extraordinarias de aumento de producción en el que tendrá una duración máxima de 6 meses, o de interinidad en sustitución temporal de otros trabajadores. Podrá realizarse a jornada completa o parcial y su formalización podrá ser por escrito o verbal, salvo de una duración mayor a cuatro semanas.
- Formación y aprendizaje. Como su propio nombre indica este tipo de contrato tiene por objeto favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa en el sistema educativo de formación profesional. Las personas que pueden acogerse a este contrato deben ser menores de 25 años y el salario que reciban será el pactado en el convenio respectivo. La formalización del contrato se realizará por escrito en los modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal.
- En prácticas. Tiene por objeto que proporcionar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por el trabajador. Estos estudios pueden ser de titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad. Su duración puede variar desde los seis meses a los dos años como máximo y su formalización será siempre por escrito.