Vocabulario legal que debemos conocer a la hora de realizar un testamento

La palabra testamento proviene del latín testario mentis, lo que significa testimonio de la voluntad, es decir un testamento es una declaración de últimas voluntades mediante la cual una persona dispone o deja constancia de lo que desea que se haga con su patrimonio después de su fallecimiento. En nuestro país es un acto jurídico que está regulado por las disposiciones del Código Civil.

¿Qué clases de testamentos existen en España? Aunque la normativa nos especifica que existen diversas formas de testar como, el testamento cerrado, el marítimo, el militar…, actualmente en la práctica solamente hay dos formas que se siguen utilizando, que son:

  • Testamento ológrafo. Utilizado mayoritariamente en casos excepcionales de riesgo o urgencia. Es el que escribe una persona por sí sola con su puño y letra. Debe cumplir para su legalidad determinados requisitos. Además de estar escrito íntegramente con su puño y letra, debe constar la fecha concreta, día, mes y año y estar firmado. Cualquier tachadura, borrón o enmienda debe estar salvada por el redactor con su firma. Este tipo de testamento presenta una serie de problemas importantes, pues al no tener asesoramiento técnico, la persona que lo hace puede hacer que se declare nulo legalmente, además de poder perderse, destruirse o necesitar la comprobación de su autenticidad.
  • Testamento abierto notarial. Realizado ante notario. Es el que mayoritariamente se realiza actualmente por sus múltiples ventajas, dado que el notario informa, asesora y garantiza que se cumplen todas las formalidades legales, además de encargarse de su conservación. Para realizarlo basta con acudir al notario con el DNI y explicar cómo se desea que se distribuya nuestro patrimonio al fallecimiento. En este sentido, si vosotros estáis pensando en hacer un testamento, nosotros os recomendamos que acudáis a visitar a Cristina Torres Gestoría & Solicitor, donde su equipo de profesionales se encuentra a disposición de sus clientes para prestar su asesoramiento legal y su asistencia personalizada, tanto en la tramitación y disposición de testamento como en la tramitación de bienes a los herederos y pago de los impuestos sucesorios.

Asimismo, como os decíamos al comienzo, en todo testamento existen unos términos legales que es necesario conocer:

  • Persona que realiza el testamento y que dispone cómo se distribuirá su patrimonio.
  • Es el patrimonio que lega el testador. Pueden ser bienes inmuebles, dinero en metálico, fondos de inversión, acciones, sociedades, etc.
  • Son los que perciben una parte o el todo del patrimonio. En caso de que no haya testamento es la ley quien determina quienes son los herederos y el orden en qué lo son, siendo el siguiente:
    • Los hijos. Son los denominados herederos forzosos, puesto que ostentan por ley unos derechos que escapan a la voluntad del testador. En caso de que alguno de los hijos haya fallecido, serán los hijos de este, o sea los nietos, los herederos de su parte.
    • Los padres y el resto de ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, serán los padres los que hereden. En el caso de que estos también hubiesen fallecido, serán los abuelos.
    • El cónyuge. Si no hay testamento será la pareja la que hereda en uno de los últimos lugares. En todo caso tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
    • Hermanos y sobrinos. Son los denominados herederos colaterales y figuran en último lugar.
  • Es un bien o conjunto de bienes concretos que el testador deja en favor de una persona, a la que no se le atribuye la calidad de heredero. Los beneficiados de un legado son los legatarios.
  • Albacea o contador-partidor. Es una persona de confianza designada por el testador para determinar el reparto de la herencia entre los herederos, en caso de que se prevean desavenencias.
  • Es la persona designada, cuando existen hijos menores de edad, en el caso de que fallezcan ambos padres.
  • Las legítimas o tercios de la herencia. Cuando el fallecido tiene hijos, su patrimonio se dividirá en tres partes, que son:
    • El tercio de la legítima. Este tercio del patrimonio se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos.
    • El tercio de la mejora. Este tercio del patrimonio el testador puede distribuirlo a su voluntad entre los herederos forzosos. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora destinado a los hijos.
    • El tercio de libre disposición. Este tercio del patrimonio el testador puede destinarlo o dejárselo a quien desee.
  • Usufructo universal en favor del cónyuge. Es una disposición testamentaria en la que el testador cede a su cónyuge viudo el uso y disfrute, mientras viva, de los bienes de la herencia, con la salvedad de que no puede venderlo, ya que los hijos son los propietarios reales.

El artículo 234 del Código Civil

El Código Civil también establece en su artículo 234 sobre que personas puede recaer el cargo de tutor de aquellas personas que por condiciones especiales son sujetos especialmente vulnerables, como pueden ser los incapacitados judicialmente a través de una sentencia judicial o menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental.