La legislación laboral es harto complicada y muchos trabajadores, especialmente aquellos dados de alta como autónomos, se encuentran a menudo con montones de dudas acerca de diferentes cuestiones relacionadas con sus derechos y obligaciones. En este artículo vamos a intentar hoy resolverles aquellas relacionadas con las contingencias profesionales. Desde el autónomo dueño de Automatismos Esma hasta aquel que trabaja de forma free-lance desde su casa se encuentran a veces con razones por la que podrían estar de baja por enfermedad, aunque renuncian a ello por miedo a no saber si les corresponde y si seguirán manteniendo sus prestaciones.
Primero explicaremos lo más básico: qué es lo que se considera un accidente de trabajo. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid determina que a los efectos de su cobertura por el Sistema de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador autónomo sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolle y que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por lo tanto, podemos considerar accidentes de trabajo aquellos acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo (por ejemplo, un incendio en la oficina); aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia (como puede ser una luxación de hombro en un electricista mientras estaba intentando conectar un cable de difícil acceso); las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de la Seguridad Social, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo lugar por causa exclusiva la ejecución de aquel (un ejemplo de esto sería un infarto agudo de miocardio sufrido en el lugar de trabajo); las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (como problemas oculares agravados por el sobreesfuerzo que supone trabajar ante un ordenador, por ejemplo), o las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (ejemplos de esta tipología pueden ser las hernias discales agravadas por lesiones derivadas de un accidente, con consecuencias más graves, del tipo tetraplejia).
No obstante, en el caso del autónomo común, no se consideran como accidentes de trabajo aquellos que se sufren mientras el trabajador se desplaza o vuelve de su lugar del trabajo; los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente; aquellos que sean consecuencia de una mala praxis o de imprudencia temeraria del trabajador, y aquellos que ocurran fuera del desarrollo de la actividad profesional.
Por lo tanto, se entiende como enfermedad profesional aquella que ha sido contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por el autónomo durante la actividad por la que está dado de alta y que se encuentre dentro de la lista de enfermedades profesionales que se puede encontrar en las oficinas de la Seguridad Social. Por este tipo de enfermedades, el autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones (y en las mismas condiciones) que los demás trabajadores inscritos en el régimen general.
Para obtener la declaración de enfermedad profesional, el trabajador ha de ir médico de su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para que le examine y se lleve a cabo el diagnóstico. Si el doctor concluye que el trabajador tiene una enfermedad profesional, él mismo redactara un informe sobre ello y le dará una copia al trabajador para que lo presente en la Administración.
Para recibir el reconocimiento del derecho y del pago de estas prestaciones con motivo del accidente o de la enfermedad profesional, los autónomos deben acudir a las delegaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.